El concepto de “diversidad sexual” hace referencia a las diversas formas que tienen las personas de expresar su afectividad, su erotismo, su deseo y las prácticas sexo afectivas, así como de asumir diferentes identidades y preferencias, es decir, se refiere al universo de posibilidades de asumir y vivir la sexualidad.
Lo anterior cuestiona la idea de que hay una única manera de practicar la sexualidad, hace visible la existencia de muchas formas de expresarla y destaca que ninguna de ellas debe ser objeto o motivo de discriminación, mientras no se cometan delitos y se respete la integridad y los derechos de las personas.
La discriminación tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada que se establece en la política, la ley o en el trato propiamente tal. Discriminación sexual entonces se refiere al rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia basadas en prejuicios y estigmas hacia las personas cuya identidad sexual no se limita a lo que conocemos como heterosexualidad, sino que se refiere al universo de posibilidades de asumir y vivir la sexualidad.
La principal discriminación se manifiesta en el trato perjudicial hacia una persona que se considera fuera de lo “normal” y que erróneamente es visto como una desviación. La burla, marginación, rechazo y maltrato, así como el condicionar el acceso a servicios y beneficios son ejemplos en la manera como se manifiesta la discriminación hacia las personas LGBTIQ. En específico, la homofobia se refiere al rechazo, desprecio y discriminación hacia las personas lesbianas, homosexuales o bisexuales, y la transfobia es el rechazo, desprecio y discriminación hacia las personas transexuales, transgéneros o travestis. Lo anterior afecta el desenvolvimiento de su vida cotidiana y los coloca en una situación de invisibilidad.
Es importante enfatizar que, a pesar de que cada vez es mayor el progreso en lo referente a leyes de protección, los delitos por LGTBIFOBIA todavía son una realidad mundial expresada en diversas formas, normalmente a través de agresiones físicas y verbales, lo que supone una carga social para las víctimas, que deriva en graves problemas psicológicos y de auto aceptación, llegando a correr riesgo de suicidio.
- Si eres parte de la comunidad LGTBIQ es importante que sepas que:
En Chile existe una Ley que reconoce y da protección a la identidad de género (Ley 21.120). Por lo tanto, se puede realizar una denuncia ante una situación de discriminación, en una situación donde exista alguna agresión física o amenaza, de hecho, se recomienda hacer la denuncia en la policía antes que cualquier otro trámite.
Esta Ley es una herramienta para prevenir y/o afrontar la discriminación ya que:
- Garantiza la dignidad en el trato a personas trans.
- Prohíbe la discriminación a las personas trans.
- Prohíbe tratar a personas como enfermas.
- Garantiza la confidencialidad de los datos privados de las personas trans.
- Reconoce la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes trans.
- Respeta el interés superior del niño para reconocer y respetar su identidad de género.
Nadie puede negarte algún servicio, ofenderte o degradarte por tu orientación sexual o identidad de género, ya que la Constitución Política de la República de Chile señala que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, principio reconocido en diferentes artículos. Además, expresamente en el catálogo de derechos que consagra el artículo 19 N°2 se garantiza la igualdad ante la ley, que señala que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”.
Para entender la diversidad sexual es necesario conocer el concepto de “identidad sexual” que es la vivencia íntima de cada ser humano, de acuerdo a su sexo biológico, su identidad de género, orientación sexual y expresión de género:
- Sexo biológico o “sexo asignado al nacer”, de trata de la determinación hecha a través de la aplicación de criterios biológicos para clasificar a las personas como hombres o mujeres. Sin embargo, “la categoría binaria de hombre y mujer deja fuera todo aquel que no calza en dicha categoría en razón de la composición genital, los cromosomas o niveles hormonales”. Como una tercera opción, que se añeja de lo binario, debemos hablar de “intersexualidad”, que incluye a las personas que poseen características genéticas de hombres y de mujeres.
- Identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Dentro de esta dimensión se utilizan los términos cisgénero, que se refiere a las personas cuyo sexo biológico coincide con la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste, y el término transgénero (personas trans) que describe las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
- Orientación sexual: Es una atracción emocional, sexual y/o afectiva y duradera hacia otra persona, que incluye los sentimientos y el concepto de uno mismo. Dicho de otra forma, la orientación sexual es el cómo una persona vive su erotismo y/o cómo se vincula emocionalmente, en relación al género de la persona que elige para realizar actividad sexual, lo que puede manifestarse en forma de comportamientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o en una combinación de estos. La orientación sexual existe a lo largo del continuo que va desde la heterosexualidad exclusiva hasta la homosexualidad exclusiva e incluye diversas formas de bisexualidad.
Existe un abanico de orientaciones sexuales. A continuación, se definen algunas que, si bien no son las únicas, podrían ser las más frecuentes en la actualidad, no obstante, con el paso del tiempo, cada vez se abre más el abanico de orientaciones sexuales. Los tipos que se definen a continuación, de acuerdo al glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, son las siguientes:
- Heterosexual: persona que tiene la capacidad de sentir atracción erótico afectiva por personas de un género diferente al suyo, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas.
- Homosexual: persona que tiene la capacidad de sentir una atracción erótica afectiva por personas de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
- Bisexual: persona que tiene la capacidad de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas, no necesariamente con la misma intensidad, al mismo tiempo, de la misma forma, ni que sienta atracción por todas las personas de su mismo género o del otro.
- Pansexual: persona que tiene la capacidad de sentir atracción erótica afectiva hacia otra persona, con independencia del sexo, género, identidad de género, orientación sexual o roles sexuales, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y/o sexuales con ella.
- Asexual: persona que no siente atracción erótica hacia otras personas. Puede relacionarse afectivamente. No implica necesariamente no tener libido, o no practicar sexo, o no poder sentir excitación.
- Expresión de género: es la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina, de acuerdo a los patrones considerados propios de cada género, por una determinada sociedad, en un momento histórico determinado. Para entender esto es importante entender el género como una categoría que fluye y se moldea en las interacciones sociales, respecto de lo que se entiende como masculino y femenino.