En muchos textos, los conceptos de “aborto” e “interrupción del embarazo” se definen como sinónimos. Sin embargo, es importante señalar que existen diferencias entre ambos.
Según la Organización Mundial de la Salud, aborto se define como la interrupción de un embarazo luego de la implantación del huevo fecundado en el endometrio y antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida independiente fuera del útero. Sin embargo, en causas de interrupción voluntaria del embarazo como peligro para la vida de la mujer e Inviabilidad fetal de carácter letal, no existen límites de edad gestacional para la interrupción, por lo tanto, son conceptos que podrían no ser homologables. Dada esta asociación generalizada, es importante indicar que una interrupción del embarazo puede ser espontánea o inducida. La interrupción inducida se denomina aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo.
El aborto inducido puede ser seguro o inseguro. Es un procedimiento médico seguro, siempre que se utilice un método recomendado por la OMS, y que además sea adecuado teniendo en cuenta la edad gestacional, y lo realice una persona con los conocimientos necesarios. En este caso, se denomina aborto seguro Sin embargo, puede ser un procedimiento inseguro cuando lo realiza un proveedor de servicios de salud no calificado o en condiciones insalubres. Cuando los gobiernos restringen el acceso al aborto, las personas se ven obligadas a recurrir a abortos clandestinos y riesgosos, especialmente si no hay recursos económicos para pagarlo. Estos son los llamados abortos inseguros.
El aborto no seguro, es una de las cuatro principales causas de mortalidad de personas gestantes, junto con las hemorragias, las infecciones y la hipertensión, siendo el aborto no seguro la única totalmente prevenible. Estas cuatro causas son responsables del 75% de las muertes de personas gestantes en todo el mundo y de hasta el 30% de las emergencias obstétricas.
En Chile, la interrupción el embarazo solo puede realizarse voluntariamente ante tres causales o por tres razones (MINSAL s.f.):
1.- Causal 1: “Peligro para la vida de la mujer”. La medida asegura que, en caso de que la vida de la persona gestante esté en peligro, esta tiene derecho a recibir todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso si esto implica interrumpir el embarazo. Para hacer uso de esta causal, es necesario contar con un diagnóstico médico que certifique el riesgo vital, y no hay límite de edad gestacional para la interrupción.
2.- Causal 2: “Inviabilidad fetal de carácter letal”. Esta causa permite que, en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración que impida compatibilidad con la vida extrauterina, la persona gestante podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. En esta causal se debe tener en cuenta que: La causal opera exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alteración congénita o genética de carácter letal que lo hace incompatible con la vida fuera del útero.
3.- Causal 3: “Embarazo por violación”. Esta disposición legal permite a una persona que ha sufrido una violación interrumpir su embarazo si así lo desea. Para ello:
Asiste a un servicio de salud
Aquí se podrá establecer si efectivamente existe un embarazo, conocer la edad gestacional en caso de existir y confirmar que sea intrauterino.
Conoce más
La información y el asesoramiento son las principales herramientas para la toma de decisiones por lo que es importante recibirlos lo antes posible. Una interrupción en edad gestacional temprana es más segura que en un embarazo más avanzado.
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